Pero si el arrimao desea periódicos ¡que mueva el fondillo hasta el kiosco de la esquina! ¿Pan y café con leche? ¡Que se lo sirva él mismo, ni que tuviera cachifa!, representando la principal diferencia entre ambos que, mientras al periquito de la casa lo guardan celosamente tras rejas para impedir su partida, no pasa un mes sin que al arrimao le señalen la puerta por si se decide a desocupar el nido de una buena vez.
Mora en el sótano de la crisis habitacional, allí donde duermen en una colchoneta o sofá cama muchos ancianos, el estudiante pobre, la pareja alojada bajo el techo de uno de los padres cuya hospitalidad -si la hubo- ya comienza a agotarse. Hasta el hijo más preciado alcanza una edad luego de la cual su paso por el comedor es motivo de antipatía e impaciencia. Me pregunto: si hay asociaciones que abogan por los derechos de los propietarios de bienes raíces, juntas de vecinos y hasta de inquilinos, por qué hasta hoy nadie ha formado una especie de sindicato, al menos una humilde ONGcita que proteja los intereses del (des)nutrido sector al que pertenece el arrimao. En aras de tan necesario gremio, ofrezco unos apuntes (muy ambiciosos, pero por algo se empieza) con las atribuciones básicas para que los arrimaos comiencen a disfrutar de trato digno. O al menos de agua para lavarse:
1. Todo arrimao tendrá derecho a respirar el oxígeno localizado en el interior del inmueble donde viva, siempre y cuando se comprometa a echar por una ventana el dióxido de carbono resultante de dicho proceso. 2. Con la oreja pegada a la puerta de su dormitorio, dispondrá del privilegio de oír la telenovela que el propietario del inmueble vea a esa hora en otra habitación. 3. Al arrimao se le concederá 0,75 litros de agua diarios, ya sea para cepillarse los dientes o saciar la sed. Asimismo, le será permitido un (1) minuto 45 segundos en la sala sanitaria para la realización de sus necesidades fisiológicas, una vez, claro, que el resto de los ocupantes del domicilio haya descargado lo suyo. 4. Luego de la cena (de los otros, por supuesto) podrá tomar la comida sobrante, toda vez que el perro de la casa haya renunciado a la obtención de esta prerrogativa. 5. No podrá ser azotado, desollado o martirizado con hierros candentes en caso de romper una pieza de la vajilla. 6. Nadie podrá despojarlo del derecho a soñar con un negocio o con sacarse la lotería en el deseo por extender los brazos desde un florido balcón de su propiedad. 7. En caso de incendio, terremoto, vaguada o cualquier otra catástrofe, el arrimao también tendrá derecho a ser rescatado del inmueble en ruinas... Preferiblemente antes de que salven al periquito.
Por: Cástor E. Carmona castorcarmona@cantv.net http://www.cadenaglobal.com/dominical1.asp?pgm=cronicas
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